Orden de Vedas de Aragón 2018-19
Aunque incluimos íntegra la Orden de Vedas de Aragón 2018-19 para su consulta y descarga, a continuación señalamos los aspectos más destacados de la misma:
Capítulo II. Artículo 6 Periodos hábiles
Caza menor: 21 de octubre a 27 de enero.
Conejo en los términos municipales del Anexo II de esta Orden.Caza ordinaria: 12 de agosto hasta el 1 de abril. Controles poblacionales durante todo el año.
Becada y acuáticas: 14 de octubre al 17 de febrero. El ánade real podrá cazarse en los días autorizados de la media veda en los términos municipales relacionados en el Anexo IV. Excepción a lo anterior: Pato cuchara, pato colorado, porrón europeo y porrón moñudo: 14 de octubre al 10 de febrero. Ánsar común: 14 de octubre al 27 de enero.
Zorzales y estornino: 21 de octubre al 10 de febrero.
Media veda. Codorniz, paloma torcaz, urraca, ánade real (en Anexo IV) y zorro: 12 de agosto al 16 de septiembre. Tórtola común: 21 de agosto al 16 de septiembre. Paloma zurita y paloma bravía y sus diferentes razas y variedades: 11 de septiembre a 16 de septiembre.
Paloma en paso: 2 de septiembre al 18 de noviembre.
Jabalí: 16 de septiembre al 24 de febrero.
Ciervo: 16 de septiembre al 24 de febrero. Machos a rececho desde el 15 de septiembre hasta el 24 de febrero. Podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el día 1 de abril al 2 de junio en los términos municipales que figuran en los Anexos III y VIII.
Gamo y muflón: 16 de septiembre al 24 de febrero. El gamo podrá cazarse en la modalidad de esperas diurnas desde el 1 de abril al 2 de junio en los términos municipales que figuran en el Anexo III.
Corzo: En batida al jabalí, machos y hembras, desde el 16 de septiembre al 24 de febrero. Rececho en los términos municipales referidos en el Anexo V: 1 de marzo a 15 de noviembre, machos y hembras. Resto de Aragón machos: 1 de abril a 15 de noviembre. Hembras: 15 de septiembre al 24 de febrero.
Cabra montés: 7 de octubre a 31 de marzo, hembras. 7 de octubre a 31 de mayo, machos. Cabritos (crías menores de un año de ambos sexos): 7 de octubre a 31 de mayo.
Sarrio: 21 de abril al 1 de julio (sólo machos). 9 de septiembre al 16 de diciembre.
Zorro: 16 de septiembre al 3 de febrero. Batidas sin perro y esperas: 20 de enero a 30 de junio. En los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden las batidas sin perro y esperas sólo podrán efectuarse entre el 15 de marzo y el 7 de junio. Durante las batidas de caza mayor: 16 de septiembre al 24 de febrero. Media veda, con armas de fuego: 12 de agosto al 16 de septiembre. Con lazos con tope: entre el 15 de abril y el 31 de julio. Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año.