Orden de Vedas de Castilla y León 2018-19
Aunque adjuntamos íntegra la Orden de Vedas de Castilla y León 2018-19 para su consulta y descarga, a continuación señalamos algunos aspectos destacados:
Artículo 4. Períodos hábiles
1. Caza menor:

Zorro: Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor. La caza con perro de madriguera podrá realizarse los jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido desde el 28 de octubre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019 en aquellos cotos cuyo plan cinegético contemple esta modalidad.
Conejo: En los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales que figuran en la relación del Anexo I: Se autoriza la caza del conejo exclusivamente mediante el empleo de armas todos los jueves, sábados, domingos y festivos comprendidos entre el 1 de julio y el día del inicio de la media veda. Excepcionalmente, con el objeto de reducir sus poblaciones y daños, se autoriza la caza del conejo mediante el empleo de armas, perros, hurón y red todos los días de la semana del período comprendido entre el 28 de enero y el 24 de febrero de 2019 con un máximo de 3 hurones y 4 cazadores por cada 250 hectáreas de acotado por jornada. En caso de utilizar perros, el tránsito de estos requerirá que vayan atados hasta el acceso a las huras/madrigueras/refugios. En los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales incluidos en el Anexo II: Se autoriza la caza del conejo mediante el empleo de armas, hurón y red todos los días de la semana del período comprendido entre el 25 de febrero y el 30 de junio de 2019 con un máximo de 3 hurones y 4 cazadores por cada 250 hectáreas de acotado por jornada.
Urraca y corneja: Se autoriza la caza de ambas especies los jueves, sábados, domingos y festivos del período comprendido entre el 28 de enero hasta el 24 de febrero de 2019.
2. Caza mayor:
Ciervo, gamo: Desde el 1 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2018 únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el 23 de septiembre de 2018 hasta el 24 de febrero de 2019 en todas sus modalidades.
Muflón: Durante todo el año únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el 23 de septiembre de 2018 hasta el 24 de febrero de 2019 en todas sus modalidades.
Corzo: Para ambos sexos, desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 5 de agosto de 2018, y desde el 1 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2018. Desde el 1 de enero hasta el 24 de febrero de 2019 sólo hembras. Desde el 1 de abril de 2019 hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza, ambos sexos.
Rebeco: Desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el 15 de julio de 2018 y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2018. A partir del 1 de mayo de 2019 y hasta la entrada en vigor de la ulterior orden anual de caza.
Cabra montés:Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre de 2018 y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2019.
Lobo: Desde el 1 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2018 únicamente a rececho o aguardo/espera; desde el 23 de septiembre de 2018 y hasta el 24 de febrero de 2019 en todas sus modalidades.
Jabalí: Desde el 23 de septiembre de 2018 hasta el 24 de febrero de 2019, además de lo establecido en el apartado 4 del artículo 8.º de la presente orden.
Artículo 6. Media veda
1. Especies: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, paloma bravía, urraca, corneja y zorro. Conejo en los cotos de caza total o parcialmente ubicados en los términos municipales incluidos en los Anexos I y II, según lo contemplado en el artículo 4.1.c).
2. Días hábiles: Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza, oídos previamente los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.
3. Período hábil: A los efectos de garantizar la finalización del período de cría de las especies azables en media veda y no alterar la migración de las poblaciones de estas, la fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto ni la fecha de cierre podrá ser posterior al 16 de septiembre. Para la tórtola común, la paloma torcaz y la paloma bravía se retrasa el comienzo de la época hábil al 25 de agosto.
4. Cupos: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 25 y para la tórtola común en 4.
Artículo 7. Regulación complementaria para la caza menor
1. Caza de palomas y zorzales en migración invernal en pasos: Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 20 de febrero de 2019, sin limitación de días hábiles. Para la paloma bravía estará permitida desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de enero de 2019.
Artículo 8. Regulación complementaria para la caza mayor
2. Caza del jabalí al salto o en mano: Podrá practicarse la caza del jabalí al salto o en mano en días hábiles del período hábil para la caza menor comprendido entre el 21 de octubre de 2018 y el 27 de enero de 2019, siempre que en el Plan Cinegético correspondiente se tenga autorizado el aprovechamiento de esta especie y dicha modalidad de caza.
3. Aguardos o esperas nocturnas al jabalí: Los titulares de los cotos donde se realicen aguardos o esperas fuera del horario comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta deberán comunicar las fechas y zonas o parajes de las acciones de caza ante el Servicio
Territorial de Medio Ambiente correspondiente con una antelación mínima de diez días según el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. Caza del jabalí con permiso de rececho/aguardo para otras especies: Durante el rececho/aguardo de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles podrá dispararse sobre el jabalí siempre que en la tarjeta de afiliación al coto o en la autorización escrita del titular cinegético arrendatario, o persona que ostente su representación figure expresamente la habilitación para la caza de jabalí durante los períodos hábiles de otras especies.
6. Rastreo mediante perros de sangre de piezas de caza mayor heridas. Durante el período hábil de las especies de caza mayor se podrá llevar a cabo el rastreo con perro de sangre de las piezas de caza mayor que hubieran quedado heridas en monterías, batidas/ganchos, recechos y/o aguardos durante el día siguiente al de las acciones de caza de las modalidades indicadas. Cuando el rastreo se realice fuera del terreno cinegético donde se hiciera la primera sangre, el titular o propietario de los terrenos deberá autorizarlo. El conductor del perro de rastro podrá ir acompañado por una persona, pudiendo ambos portar un arma y rematar el animal herido.