Pasar al contenido principal
Publicada en el Boletín Oficial número 164

Orden de Vedas de Guipúzcoa 2018-19

Recientemente fue publicada la Orden Foral 0466 LI/2018, de 20 de agosto, por la que se fijan los periodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Guipúzcoa para la campaña 2018-19.

Aunque adjuntamos íntegra la Orden de Vedas de Guipúzcoa 2018-19 para su consulta y descarga, a continuación os ofrecemos algunos aspectos destacados:

Artículo 2. Períodos hábiles y regulación específica

1. Media veda. Codorniz, tórtola  y palomas: Desde el 1 de septiembre hasta el 11 de octubre, ambos inclusive.

2. Caza menor en general. Salvo las excepciones que se especifiquen, el período hábil será el comprendido entre el 12 de octubre y el 31 de enero, ambos inclusive, para las especies cazables en este Territorio Histórico.

  • a) Liebre y conejo. Se prohíbe la caza de la liebre en Guipúzcoa durante la temporada de caza 2018-19. Según el estado de las poblaciones, se autorizarán cacerías limitadas en determinadas zonas. Para la caza del conejo en Guipúzcoa será necesario contar con un permiso especial.
  • b) Perdiz y faisán. Desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
  • c) Becada. Desde el 12 de octubre hasta el 17 de febrero, ambos inclusive. Solamente se permite la caza de esta especie «al salto», quedando prohibida su caza a la espera. El cupo máximo por cazador o cazadora y día de caza es de tres becadas.
  • d) Aves migratorias en pasos tradicionales. Desde el 16 de septiembre hasta el 31 de enero, ambos inclusive.
  • e) Aves acuáticas. Desde el 12 de octubre al 31 de enero.
  • f) Zorro. Desde el 12 de octubre hasta el 24 de febrero, ambos inclusive.

3. Caza mayor. Especies autorizadas. Jabalí y corzo. Período hábil. El comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019, ambos inclusive.