¡Importante sentencia! Nuestros rifles pueden estar custodiados en cualquier residencia habitual

El Tribunal Supremo se ha mojado para determinar con meridiana claridad qué domicilio debe entenderse como propio a la hora de guardar nuestro rifle, cortando así los abusos de la Guardia Civil competente en esto de las armas. Vamos al caso.
El cazador titular de un rifle vive en la ciudad durante tres o cuatro días a la semana y pasa otros tres o cuatro en su finca de caza, en la que también tiene una vivienda. Así, nuestro amigo y colega tiene tres posibilidades: se lleva el rifle cada vez que va o viene de una vivienda a la otra; deja el rifle en su vivienda de la ciudad, porque entiende que aquí está su domicilio habitual; deja el rifle en el armario armero de su vivienda en la finca, porque entiende que éste es también su domicilio habitual.
Indefensión
Si transporta el rifle de una vivienda a la otra, la Guardia Civil, siempre dispuesta a echar una mano, va y dice -y denuncia- que eso está prohibido, porque el motivo del transporte del rifle no es para asistir a una cacería.
Si deja el rifle en la ciudad de la que está ausente tres o cuatro días dirán que el rifle no está convenientemente custodiado, pues la vivienda está vacía.
Si deja el rifle en la vivienda de la finca, los civiles de la Intervención de Armas, sin temblarle los pulsos ni nada, sancionan a nuestro colega retirándole la licencia de armas porque, claro, ése no es el domicilio habitual del dueño del rifle. Eso es lo que han hecho.
O sea, hagas lo que hagas, te pilla el toro. Esto, en términos legales, se llama indefensión; indefensión perpetrada por funcionarios públicos al servicio de los ciudadanos. Sigamos con el caso concreto.
Recursos
El cazador titular del rifle no se traga la píldora y plantea un recurso -¡bien hecho, colega!- ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla contra la retirada de su licencia de armas. He aquí el resultado.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla da la razón a nuestro cazador, anulando la retirada de la licencia porque, dice, la vivienda en la finca también, y a estos efectos, debe entenderse como domicilio habitual del titular de rifle. El abogado del Estado -otro que tal baila- recurre al Tribunal Supremo y éste dispara una sentencia que da de lleno en el codillo de la Administración que tan alegremente retira licencias:
2. “En los propios domicilios de los titulares”. ¿Debe entenderse como residencia habitual de la persona física o, por el contrario, puede entenderse como cualquiera de las residencias de que disponga el titular de la licencia, aun cuando no sea residencia habitual?
El Tribunal Supremo sentencia...
El término domicilio habitual que emplea el Reglamento de Armas debe interpretarse en forma amplia, en el sentido de que, además de que las armas deben ser guardadas en lugares destinados al efecto (armarios), deben estar depositadas en un lugar donde su propietario pueda ejercer adecuadamente su labor de custodia, o sea, en su domicilio.
Y por domicilio -sentencia definitivamente el Tribunal Supremo- debe entenderse cualquier residencia en la que “el propietario pueda ejercer adecuadamente la labor de custodia del arma”. Y añade: el propietario del rifle “reparte el tiempo entre distintas residencias, con lo que no podemos concluir en qué lugar estarán más seguras las armas y no parece que su traslado constante disminuya, sino que aumente el riesgo”. Ante esta afirmación, sólo podemos decir amén.
El caso
3. Estas dos sentencias vienen a cuento por lo siguiente:
- Nuestro colega cazador tiene depositado el rifle en su vivienda de la finca y en el armario armero homologado.
- Unos amigos de lo ajeno le roban el rifle.
- La Administración competente -quizá deba decir incompetente-, o sea, los de las armas, le retiran la licencia por ¡negligencia en la custodia del arma! Jo, qué fuerte: te roban el arma y para la Administración encima eres el culpable.
Y fin: El Tribunal Superior de Justicia de Sevilla y el Tribunal Supremo, ambos de consuno, enmiendan la plana a la Administración con dos frases:
- La medida de retirada de la licencia es desproporcionada y carente de justificación.
- El propietario del rifle no ha sido negligente en la custodia de su arma.
(Texto: Alonso Sánchez Gascón / Fotos: iStock y Archivo).