en el uso del monte gallego
Cazadores y comuneros piden respeto
La Organización Gallega de Comunidades de Montes (ORGACCMM) y la Unión de Tecores de Galicia (Unitega), ante las lamentables declaraciones hechas por algunos ciclistas, quieren manifestar públicamente lo siguiente:

- La condena de la colocación de obstáculos, cables y tablas con puntas en los caminos y pistas de los montes, ya que suponen un verdadero acto criminal contra los usuarios, tanto que sean titulares de los mismos o no. En este sentido, reclamamos, tanto a la policía autonómica como al Seprona, la aplicación de dispositivos de vigilancia en las zonas donde se detectaron estos obstáculos, con el fin de detener y poder juzgar a los delincuentes que los colocan.
- Los montes vecinales en mano común no son ni de titularidades públicas ni de titularidades privadas; son de titularidad vecinal, comunitarios. Su titularidad le corresponde única y exclusivamente a los vecinos comuneros de un lugar, aldea o parroquia. Dentro de las normativas vigentes, los únicos que tienen potestad para decidir sobre estas tierras son los vecinos comuneros.
- Además de ser una titularidad comunitaria, los montes vecinales son espacios abiertos que cumplen las funciones productivas, medioambientales y sociales. Muchas personas que no ostentan la condición de vecino comunero son usuarios de la función social del monte (senderismo, paseos con perros, mountain bike), pero no pueden hacerlo como si todo el rural fuera un imenso espacio público. Estos usos tienen que estar regulados y autorizados por los titulares de las tierras, como ya sucede con los aprovechamientos ganaderos, cinegéticos, la custodia del territorio o incluso con algún club deportivo.
- Exigir, por ajenos, usar las tierras del monte vecinal y del rural sin autorización de sus titulares es un acto de invasión, de ocupación ilegal. Actos que solamente pueden traer consecuencias negativas. Tanto para los titulares de las tierras (derivadas de la responsabilidad civil subsdiaria), como para los usuarios (desconocimiento de la situación de los terrenos), incluso para el ecosistema. Sirva como ejemplo el hecho de que mientras en los meses de mayo, junio y julio, por normativa, se prohíbe a los cazadores entrenar sus perros de caza en el campo, nada impide que personas con perros de compañía paseen con los perros sueltos, causando molestias y daños considerables a la fauna que en esos meses se encuentra en pleno periodo reproductor.