La UNAC aclara las dudas sobre la gestión de los Sandach
En este medio informábamos recientemente sobre las novedades derivadas de esta norma, que entrará en vigor la próxima temporada. No obstante, la UNAC comenta que han surgido numerosas dudas y alarmas entre los cazadores en torno a la aplicación de la misma.
Por ello, la entidad ha analizado de forma pormenorizada dicha norma, centrándose en los puntos que más pueden afectar al desarrollo de las monterías, batidas y ganchos durante los siguientes años.
Tres supuestos
Primer caso: Que NO se generen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH). Entonces, el Real Decreto NO ES DE APLICACIÓN. ¿Cuándo en una modalidad cinegética de caza mayor colectiva NO se generan SANDACH? Cuando todas las piezas cobradas vayan enteras y su destino vaya a ser para el autoconsumo (todos los cuerpos enteros y no destinados a comercialización). En estos casos, las cacerías colectivas de caza mayor, por muchos puestos que se pongan o muchos animales que se cacen, no se verán afectadas por el Real Decreto 50/2018. Es el caso de la mayoría de los cotos tradicionales, donde las cacerías colectivas son del tipo “matacuelga” y los animales no son destinados a comercialización.
Segundo caso: Que SÍ se generen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), pero en la cacería colectiva participen 40 puestos o menos y el número de piezas abatidas vaya a ser de 20 o inferior. Entonces, el Real Decreto NO ES DE APLICACIÓN. En varias autonomías, las cacerías colectivas del tipo batidas o ganchos cumplen el primer requisito de contar con menos de 40 puestos, pero en cuanto al segundo requisito, ¡ojo!, sí puede existir la posibilidad de cazar más de 20 piezas, pero entendemos en este segundo caso que no se superaría de ninguna forma esta cifra.
En estos dos casos, a expensas de la regulación autonómica que desarrolle dicha norma o de la existencia de normativa específica en tal sentido, cacerías colectivas que se realicen no se van a diferenciar de las cacerías colectivas realizadas hasta la fecha.
Tercer caso: Que SÍ se generen subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), y en la cacería colectiva participen más de 40 puestos o el número de piezas abatidas vaya a ser superior a 20. Aquí, el Real Decreto SÍ ES DE APLICACIÓN.
En este supuesto, será de aplicación el contenido del Real Decreto 50/2018, que de forma resumida consistirá en designar a un responsable de la cacería por escrito (el organizador), quien deberá de tener previstas una serie de consideraciones. Estas observaciones se detallan ampliamente en el documento descargable que adjuntamos al final de la información.